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El
pueblo de Ines fue escenario, el 15 de febrero de 1909, de uno de tantos
sangrientos sucesos que, con alarmante repetición, solían suceder en esta
provincia. El hecho causó general sentimiento a sus aproximadamente 395
habitantes, no tanto por la belleza de la víctima sino por sus excelentes
condiciones de carácter.
Pedro
Crespo y Crespo, de 21 años de edad, soltero, era natural de Quintanas
Rubias de Abajo. Enamorado de María Macarrón, de 18 años e hija de uno de
los labradores más acomodados de la localidad, empezó a notar cierto
enfriamiento en su novia al presumir que debería ingresar en filas. María,
en cuyo ánimo influyeron los consejos de su familia o nuevas reflexiones
que se hiciera, determinó finalizar las relaciones y así se lo manifestó a
Pedro; pero éste solicitó volver a reanudarlas, constituyendo la situación
una verdadera obsesión en su cerebro.

Una
tarde del día de autos se encontró con María, que recogía ropa en El
Arenal, a la que volvió a renovar sus súplicas de un cariño que para él
era vital. Al ver rotas para siempre sus ilusiones, frenético e
inconsciente, la asestó tres cuchilladas y, besándola en la boca, al verla
caer en tierra, bañada en sangre, se propinó varias puñaladas con el fin
de quitarse una vida que para él ya no tenía ningún sentido sin el cariño
de su amada.
El
28 de octubre del mismo año se constituyó el tribunal para ver el caso.
Después de las declaraciones del procesado, los doctores Enrique Cerrada y
Gabriel Vicente aseguraron que la interfecta, a la que hicieron las
autopsia, presentaba tres lesiones en el pecho, dos de ellas mortales de
necesidad; mientras que a Pedro le reconocieron seis u ocho, también en el
pecho, aunque sin profundidad. El psicólogo Lorenzo Amezua declaró que las
facultades de éste se hallaban poco desarrolladas con arreglo a su edad.
Entre
los testigos depuso Leonardo Henández a quien la defensa –Luis Posada
Llera- preguntó si sabía que un hermano de su cuñado Pedro había matado,
en Madrid, a su novia, suicidándose después y mandando que los enterrasen
juntos. También testificó Leonardo Bermejo, que vio los hechos tras una
tapia, diciendo que Pedro habló breves momentos con la víctima, que ésta,
de rodillas, le pidió perdón y que el encausado -cometido el delito y al
notar su presencia- le persiguió cuchillo en mano. El padre de la víctima,
Marcos Macarrón, manifestó desconocer las relaciones. Mariano Rupérez,
párroco de Ines; conceptuó a Pedro como algo libre en sus costumbres y que
andaba con Marta por lugares poco concurridos.
Hecho
a resumen de los debates, el magistrado, Leonardo Recuenco, explicó los
hechos y las circunstancias alegadas por las partes y entregó el veredicto
al Jurado. Éste declaró a Pedro Crespo y Crespo autor de un delito de
homicidio, sin circunstancias modificativas, condenándole a catorce años,
ocho meses y veintiún días de reclusión temporal, 1.500 pesetas de
indemnización a los familiares de María Macarrón, accesorias y costas.
“Un tribunal formado por individuos de un pueblo más romántico que los de
partido del Burgo -escribía el cronista de El Avisador Numantino-, tal vez
hubiera absuelto a Pedro de su culpa, usando de las omnímodas facultades
que le pertenecen”.
José V. De Frías Balsa
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